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sábado, 20 abril, 2024

La Corte Suprema le negó la excarcelación y el arresto domiciliario a Cristian Aldana

La Corte Suprema rechazó un recurso del músico Cristian Aldana, exlíder de “El otro yo”, para que le concedan la excarcelación y el arresto domiciliario, luego de haber sido condenado en julio de 2019 a 22 años de prisión por haber abusado sexualmente de cuatro menores de edad.

La resolución del alto tribunal fue firmada el jueves por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial que permite al tribunal rechazar sin argumentos los recursos extraordinarios cuando los planteos son insustanciales o impertinentes.

Los pedidos de Aldana fueron rechazados en todas las instancias y la Corte mantuvo este temperamento en el caso del músico que, aprovechando su condición de ídolo, seducía menores especialmente vulnerables para luego abusar de ellas.

Aldana permanece detenido desde diciembre del 2016, poco después de irrumpir en una marcha en su contra organizada por las víctimas disfrazado de monja y tocando la guitarra.

Cristian Aldanaen fue condenado a 22 años de prisión por haber abusado sexualmente de cuatro menores de edad. Foto: Guillermo Rodríguez Adami

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 que lo condenó a 22 años de prisión en 2019 se basó para dictar veredicto en el testimonio de 83 testigos que comparecieron durante más de un año en un proceso muy trabado por las denuncias del músico y sus cambios permanente de abogados para su defensa.

“La conducta de Humberto Cristian Aldana estaba orientada a la selección de especiales víctimas, elegidas a través del directo ejercicio de interrogatorio sobre la vinculación familiar, la existencia de abusos previos y la inexperiencia sexual propia de la corta edad de sus elegidas, aprovechando del contexto familiar de cada una que las posicionara en un particular estado de vulnerabilidad”, indicaron en la sentencia los jueces del Tribunal.

Detalles del casoEl Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 se basó para dictar veredicto en el testimonio de 83 testigos que comparecieron durante más de un año en un proceso muy trabado por las denuncias del músico y sus cambios permanente de abogados para su defensa.

Los jueces ponderaron que Aldana “era un hombre adulto, que destacaba como ídolo de las niñas sometidas, a las que les imponía una suerte de pacto de silencio bajo la cobertura de la incomprensión de los adultos de las prácticas a las que eran sometidas”.

Juicio a Cristian Aldana, líder la banda “El Otro Yo”. Foto: Guillermo Rodríguez Adami

El tribunal entendió que no existieron atenuantes para la conducta de Aldana y tuvieron en cuenta que las pericias médicas establecieron que, al momento de los hechos, “sus facultades encuadraban en la normalidad”.

“En consecuencia, no se ha advertido ninguna circunstancia que pudiera llevar a dudar sobre su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones conforme a dicha comprensión”, señalaron.

Según explicó a Clarín Gabriela Conder, abogada de una de las víctimas de Aldana, el fallo destaca que “si bien los abusos sexuales suelen ser difíciles de probar porque se dan en el ámbito privado, en este caso contaron con muchos testigos por lo que lograron acreditar todos los hechos que se le imputaban”.

“Los jueces tuvieron en cuenta para definir la condena las circunstancias de los abusos y su condición de ídolo en cuanto a la relación de poder. La gravedad y multiplicidad de los hechos, la cantidad de víctimas, y el desapego por la integridad física, psíquica y sexual de las menores también fueron considerados como agravantes”, remarca Conder. Y agrega que “el daño psicológico de las víctimas de Aldana también quedó acreditado según lo expuesto por los magistrados”.

AFG  

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