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viernes, 26 abril, 2024

Insólito: el Gobierno insiste en negarle la pensión a la pareja de un enfermero que falleció por Covid

No hay palabras suaves para calificar lo que está pasando con los familiares de los trabajadores fallecidos en la lucha activa contra el Covid, como enfermeros, médicos o bomberos.

En plena pandemia, en junio del año pasado, a instancias del Gobierno, el Congreso aprobó la ley 27.549, que fijó una pensión graciable a los familiares de los trabajadores fallecidos en la lucha contra el Covid.

Lo insólito es que 16 meses después esa ley no fue reglamentada y con ese argumento ANSeS insiste en no iniciar el trámite de esa pensión a María Edel Ortiz Perez por el fallecimiento comprobado por Covid de su conviviente Jorge Cardozo el 29 de agosto de 2020.

Cardozo trabajaba como auxiliar de enfermería, sección terapia intensiva en la Clínica Marplama S.A. Saavedra, en una actividad decretada como esencial por un DNU del Poder Ejecutivo Nacional.

A través del abogado Ariel Samana, al negarle el inicio del trámite en ANSeS, Ortiz Perez hizo un reclamo judicial y, a fin de septiembre, la Jueza Silvia Saino del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 ordenó a la ANSeS que, en 10 días, le otorgue un turno a María Edel Ortiz Perez para iniciar el trámite de la pensión graciable.

En el fallo, la jueza tuvo “en cuenta el carácter alimenticio de la prestación que se solicita y de las consideraciones específicas que surgen del propio texto de la Ley 27.549 y sus remisiones al Sistema Integrado Previsional Argentino y a la Ley 24.241 (de jubilaciones y pensiones) cuya administración recae en cabeza de la ANSES”.

Ahora, ANSeS apeló esa medida cautelar insistiendo en que esa ley no está reglamentada y el organismo previsional no es la autoridad de aplicación de la Ley 27.549.

A pesar de la trascendencia del caso que Clarín difundió el 30 de septiembre pasado, y de los 16 meses que pasaron desde que se sancionó la ley, ni el Poder Ejecutivo ni los organismos vinculados a la Seguridad Social se tomaron el trabajo de redactar la reglamentación de la ley. Eso sí destinaron 6 páginas a fundamentar el rechazo a la orden de la Jueza Saino.

La ley 27.549 estableció una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19. ”.

Esas fechas no fueron prorrogadas a pesar de que los fallecimientos por Covid continuaron sin pausa después del 30 de septiembre. Y a pesar de que la norma faculta al Poder Ejecutivo a “prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria definida en el artículo anterior”.

Según la ley 27.549, la pensión graciable equivale al monto de 2 haberes mínimos ($ 51.844).Y tienen derecho a percibirla el cónyuge o conviviente, hijos/as solteros/as hasta los veintiún (21) años de edad y personas sin límite de edad si estaban a cargo al momento del fallecimiento.

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